sábado, 3 de octubre de 2015

EL SUMAT MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR



ANTECEDENTES HISTÓRICOS :
La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador nace de conformidad con el artículo 74 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de esa fecha, según Decreto Nº 9 publicado en Gaceta Municipal Extra Nº 1576-1 de fecha 27 de Marzo de 1996, materializando su funcionamiento el 01 de abril de 1996, según el artículo  6.
OBJETO:
Inicialmente y hasta la fecha su creación fue realizada con el objeto de modernizar y adecuar, el Sistema Tributario y Rentístico del Municipio Libertador a la realidad político-económico y social del ámbito local. Se consideró necesario diseñar estructuras y funciones que permitieran racionalizar los servicios de liquidación y recaudación para hacerlos verdaderamente productivos y que respondieran de manera eficiente las demandas del entorno social.

RESTRUCTURACIÓN UNCIAL

Para ese entonces, se designa una comisión de Reestructuración del Sistema Tributario Municipal para el diseño del nuevo ente de gestión de Administración Tributaria, desconcentrado, con autonomía funcional y administrativa, sin personalidad jurídica acorde a los modernos conceptos de gerencia pública. Así se produce la creación de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), organizada como una entidad de carácter técnico. Entre sus funciones están la liquidación, recaudación de los tributos municipales, intereses, sanciones, y otros accesorios; la aplicación de las Ordenanzas Tributarias y las tareas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, induciendo a su cumplimiento voluntario. Actualmente, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), ofrece una moderna infraestructura en el área de atención al público, con una red de informática con tecnología de punta y un recurso humano preparado hacia una mejor atención al contribuyente, que redundará en una respuesta inmediata ante los trámites y solicitudes que deban realizar.


MISIÓN
Desarrollar políticas y planes tributarios que contribuyan a fortalecer la capacidad fiscal del Municipio Bolivariano Libertador y la eficiencia de los programas de recaudación de impuestos tendentes al desarrollo de la libre gestión y autofinanciamiento del gobierno local.
VISIÓN
La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria SUMAT, se ha propuesto ser la Institución modelo que en materia de Recaudación de Impuesto Municipales existe en Venezuela, mediante la transparencia de su gestión, al profesionalismo de sus integrantes, a la calidad de los servicios que brinda a los contribuyentes a su significativa contribución de recursos económicos al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al cumplimiento de sus finalidades.

FUNCIONES DEL SUMAT
1 .-Dirigir y administrar el sistema de los tributos municipales, en concordancia con las instrucciones impartidas por el Alcalde.
2 .-Participar y elaborar propuestas para definir la política, economía y tributaria municipal y su incidencia en la vida local.
3 .-Ejecutar la política tributaria de acuerdo a la política vigente.
4 .-Coordinar las acciones dirigidas a desarrollar los diferentes mecanismos de recaudación a los efectos a los contribuyentes el pago de los impuestos municipales.
5 .-Coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos en su condición de contribuyentes o responsables.
6 .-Fiscalizar e investigar todo lo relativo a la aplicación de las Ordenanzas, Reglamentos y demás Providencias Tributarias Municipales, inclusive en los casos de exenciones y exoneraciones, así como prevenir, investigar y determinar las contravenciones, defraudaciones e infracciones tributarias previstas e imponer las Sanciones correspondientes.
7 .-Propugnar y velar por el cumplimiento de las normas tributarias municipales.
8 .-Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos municipales de su competencia.
9 .-Disponer todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridas para la Administración Tributaria Municipal y asegurar su expendio y verificar su existencia según corresponda.
10.-Desarrollar programas de divulgación e información tributaria municipal que contribuyan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
11.-Actuar como autoridad municipal en materia económica y estadística de los derechos municipales de su competencia y efectuar los estudios e investigaciones correspondientes.
12.-Estimar y fijar las metas de recaudación, la incidencia económica fiscal de las exenciones y los demás estudios e investigaciones vinculados a la materia.
13.-Coordinar con las dependencias del Gobierno Municipal, las autoridades competentes del Ejecutivo Nacional, Entidades Públicas Gubernamentales o Dependencias Oficiales, aquellas labores que daba ejecutar el SUMAT tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la tributación municipal en la jurisdicción del Municipio Libertador.
14.-Expedir las correspondencias licencias de industria y comercio, permisos de pequeños comerciantes, espectáculos públicos, publicidad comercial, apuestas, y cualquier otro, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico municipal vigente.
15.-Recaudar los tributos municipales, las multas, los intereses y demás obligaciones accessorías, así como emitir las solvencias municipales cuando corresponda.
16.-Conocer, sustanciar y decidir los asuntos concernientes a la materia jurídica de su competencia.
17.-Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios y adelantar gestiones de cobro, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Según el Artículo 2  del Decreto Número 9, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, SUMAT, tendrá la siguiente estructura organizativa:
1.    Despacho del Superintendente Municipal Tributario:
2.    Consejo Asesor, integrado por tres miembros designados por el Alcalde.
3.    Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Desarrollo Tributario, Oficina de Relaciones Institucionales y Oficina de de Seguridad e Investigaciones;
4.    Gerencia de Liquidación, Gerencia de Recaudación, Gerencia de Fiscalización y Auditoria, Gerencia de Administración y Gerencia de Sistemas de Información:
5.    Divisiones.

Según el Parágrafo Único de este decreto, todos estos funcionarios a cargo de estas jefaturas serán designados por el Alcalde.

Organigrama
PRESUPUESTO:
La asignación presupuestaria se desganará al SUMAT, el monto que la Cámara Municipal apruebe en la Ordenanza de Presupuesto de cada año y los recursos extraordinario que le sean asignado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente para la fecha de su realización.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Acosta, F. Hernán E. (2007). El Poder Público Municipal. Caracas: Vadell Hermanos.
Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. [Pagina web en línea]. Disponible: http://www.caracas.gov.ve [consulta: 01 de Julio 2015].
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.
Decreto Nº 09. De  regulación. (1996).
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.38.421. Abril 21, 2006

No hay comentarios:

Publicar un comentario