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EL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Es un tributo municipal que se genera por la
propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro
municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del
municipio.
Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es
decir, todos los bienes inmuebles que se encuentre en el área que, por
Resolución Especial del Concejo Municipal sea declarada como urbana. Es uno de
los más importantes para los municipios en la generación de ingresos propios,
el cual de ser explotado apropiadamente coadyuvaría a la obtención de ingresos
que se revertirían de manera inmediata en inversión, beneficiando a la
comunidad.
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES
URBANOS
1. El
impuesto sobre los inmuebles urbanos es típicamente local, ya que tiene
vigencia en la jurisdicción de un determinado Municipio, así mismo, se refiere
a la vinculación física del bien que es la materia imponible del tributo, es
decir, Los bienes inmuebles por su naturaleza, que están sembrados o fijados en
el suelo y son inseparables de él. Tal como lo define la doctrina venezolana,
son aquellos que no se pueden transportar, cambiar de un lugar a otro por sí
solos ni por otra fuerza exterior.
2. Es
un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide directamente al
propietario del bien inmueble gravado.
3. Es
real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado, sin tomar
en cuenta la situación económica personal del contribuyente, debido a que se centra
en las cualidades del inmueble.
4. Es
un impuesto al Capital y no un tributo sobre la renta inmobiliaria, no obstante
que algunos expertos en finanzas públicas hayan considerado que en forma
indirecta busca gravar dicha renta. De modo que, dentro de la clasificación
tradicional que divide a los tributos según su objeto, es decir, según que
graven la renta, el patrimonio o el gasto, está claro que el impuesto sobre
inmuebles urbanos es un tributo al patrimonio, en cuanto éste significa una
manifestación estática de riqueza. Es el
único impuesto al capital en materia municipal. Es la excepción, ya que el
impuesto al capital es competencia del Poder Nacional.
5. Es
Proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el valor del
impuesto a pagar. El monto a pagar se fija como un porcentaje sobre el valor
del inmueble que determine la Oficina de Catastro, según la estimación de los
precios de mercado, normalmente calculada por zonas para mantener la
generalidad del tributo.
6. Los
contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los bienes inmuebles
gravados.
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible está constituido por la
propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicada en el ámbito
municipal. Es decir, que la capacidad de disponer del inmueble es la
manifestación generadora de la obligación tributaria.
El hecho generador del tributo nace entre el sujeto
pasivo obligado al pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano y la
Administración Tributaria Municipal, esto revela capacidad de pago y por lo
tanto, las personas propietarias de los inmuebles deben contribuir con los
gastos públicos municipales.
Sobre este aspecto la jurisprudencia venezolana ha
sentado criterio al respecto, dejando asentado que este impuesto directo recae
sobre el titular de la propiedad del inmueble gravado.
BASE IMPONIBLE
La base imponible para el cálculo del Impuesto
sobre Inmuebles Urbanos se fija según el valor del terreno y el valor de lo
edificado, construido e instalado. Estableciéndose así una base imponible
constituida por la suma de estos valores, es decir, no se gravan por separado
el terreno y la construcción, aplicando la alícuota impositiva que dará el
monto del tributo a pagar.
Para determinar el valor del bien es necesario que
intervengan funcionarios de la Oficina de Catastro, quienes se encargan de
realizar la valuación fiscal y esta suele ajustarse mediante los coeficientes
de actualización que se fijan en forma periódica.
En la Alcaldía del Municipio Baruta, por ejemplo,
la base imponible para la determinación del impuesto es el valor fiscal del
inmueble, con base en los metros cuadrados del mismo, cuantificados conforme a
lo establecido en el artículo 16 de su Ordenanza. Para obtener dicho valor
fiscal, se tomará como referencia un monto equivalente al ochenta por ciento
del valor promedio de mercado, según el sector en que estén ubicados los
inmuebles, calculado en Unidades Tributarias.
El valor promedio de mercado será el fijado en la
Planta de Valores que forma parte integrante de la Ordenanza y será actualizada
cada dos años, que resulta de una muestra representativa de operaciones de
compra-venta, registradas en el período de un año en las correspondientes
Oficinas Subalternas de Registro Público.
La base de cálculo del Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos, está limitada al valor real del inmueble y no sobre el valor contable
que le haya asignado el propietario del bien, ya sea por voluntad propia para
el aumento de capital de una empresa o acatando pautas tributarias nacionales.
SUJETOS DEL TRIBUTO
Son los que intervienen en la determinación
tributaria, se clasifican en:
1. Sujeto
Activo. Es el Municipio en cualquiera de
sus formas, por estar investido de la potestad tributaria para crear y percibir
este tributo.
2. Sujeto
Pasivo. Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas propietarias
de inmuebles en su condición de titulares de ese derecho, siendo éstos los
contribuyentes obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la respectiva Ordenanza.
DETERMINACIÓN
El cálculo de este impuesto es realizado por la
Dirección de Catastro del Municipio mediante el uso de tablas valorativas de la
construcción, según el uso de la construcción (viviendas unifamiliares,
multifamiliares, unidades comerciales, industriales) y la planta de valores de
la tierra que consiste en un plano de la ciudad en cuestión, en su área urbana,
que varían de acuerdo a los valores de mercado, el uso de zonificación,
servicios públicos, etc. Estos instrumentos de valoración son actualizados cada
cuatro años mediante el Índice de Precios al Consumidor.
Conocido el valor del área de la construcción y de
la tierra de los inmuebles, se procede a la valorización fiscal a través de la
aplicación de los mencionados instrumentos.
Cuando se trate de predios rurales, los mecanismos
de recaudación y control del correspondiente impuesto, son de competencia del
Poder Público Nacional, y por tanto serán establecidos mediante la ley nacional
relativa a las tierras rurales.
Por lo que respecta a las contribuciones
especiales, ellas podrán crearse: Sobre plusvalía de propiedades inmuebles
causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, y por
mejoras.
La contribución especial sobre plusvalía sólo podrá
crearse cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o
superior al veinticinco por ciento de su valor antes del cambio de uso o de
intensidad de aprovechamiento, y no podrá exceder de quince por ciento del
monto total de la plusvalía que experimente el inmueble.
Esta contribución podrá ser exigida en forma
fraccionada, por una sola vez dentro del plazo máximo de pago de cinco años, y
las cuotas podrán devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por
el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales.
La contribución especial por mejoras se causará por
la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o prestación de un
servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que,
como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente
beneficiadas determinadas personas.
El importe de esta contribución será determinado
por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las obras o de
los servicios, pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento del
costo de las obras o servicios. El porcentaje de la base imponible que
corresponderá a cada beneficiario de la obra o servicio y las demás condiciones
de procedencia, se regirán por lo previsto en las respectivas Ordenanzas.
El pago que se haga por concepto de contribución
por mejoras o contribución sobre plusvalía de propiedades aceptará como rebaja
el pago que corresponda efectuar en el mismo año por concepto de impuesto sobre
inmuebles urbanos.
ALÍCUOTA
La alícuota se refiere al porcentaje que es
aplicado al valor total del inmueble, partiendo del valor catastral, para
determinar el impuesto a pagar al Municipio. En el Municipio Baruta por
ejemplo, la alícuota aplicable al valor fiscal del inmueble, será de 0,20%. Se
establece tomando en cuenta la zonificación del terreno y el uso del inmueble,
esta alícuota es más baja cuando se trata de vivienda familiar y es más alta
cuando se trata de inmuebles destinados a uso industrial o comercial.
Estos porcentajes son fijados por las autoridades
municipales de acuerdo a su política fiscal, estos porcentajes son muy elevados
debido a que no se toma en cuenta para su fijación, la tasa de productividad
del inmueble. La tendencia actual es la aplicación de una alícuota
proporcional, de acuerdo al uso o destino del mismo.
Buen trabajo Ailsa, lo utilizarás para clase?
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